Este juicio se inció en 1833, ante el tribunal de Evreux, contra el Dr. Thouret Noroy. Este médico llamado por un enfermo, resolvió practicarle una sangría en el pliegue del codo, pero la incisión alcanzó la arteria, saliendo sangre roja con violencia y abundancia; el facultativo volcó rápidamente la sangre del recipiente, puso un vendaje compresivo y se retiró. Los dolores y la producción de una tumoración en el sitio de la sangría, requirieron poco después un nuevo llamado al médico, quien aconsejó una pomada resolutiva, vendó de nuevo y se retiró sin comprender o revelar la situación, para negarse a concurrir a otro llamado de varios días después. Los dolores y los fenómenos de gangrena hicieron más tarde que otro médico llamado procediera a la amputación, con el diagnóstico de aneurisma consecutivo a la herida arterial durante la sangría.
El tribunal civil de Evreux condenó al Dr. Thouret Noroy al pago de una indemnización, por "impericia", "negligencia grave" y "falta grosera". En apelación, la corte de Rouen y la de Casación, confirmaron la sentencia. Ante este último tribunal, el defensor, Dr. Cremieux, agotó los argumentos en favor del demandado y reprodujo y amplió el ya recordado despacho de la Academia de Medicina (ver caso del Dr. Hélie). Pero el dictamen del fiscal general Dupin rabatió todas aquellas razones, y dió precisión a la doctrina aplicable al caso. Su dictamen, por su valor histórico y jurídico, es la pieza judicial más importante en esta cuestión.
Texto extraído de la obra "Medicina Legal" del Dr. Nerio Rojas; Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1947.