jueves, 18 de febrero de 2016

El caso de "El Petiso Orejudo"

 Santos Godino (a) Petiso Orejudo. Famoso criminal perverso, instintitvo, autor de muchos delitos graves.

Un caso argentino famoso fue el de Cayetano Santos Godino. He aquí sus delitos sacados de la sentencia del juez. El criminal también fue condenado, pues se rechazó la alienación mental.

“Este proceso seguido de oficio contra Cayetano Santos Godino (a) “Petiso Orejudo” o “El Petizo Oreja”, de 16 años de edad, soltero, sin profesión ni ocupación, argentino, analfabeto aunque sabe firmar: 

a) el 16 de enero de 1907, a los 8 años de edad, produjo un incendio en el corralón de maderas que los señores Maza y Oyerzabal poseían en la calle corrientes 2777 esquina Pueyrredón; 

b) el 7 o el 9 de septiembre de 1908 tomó al menor S.G., de 22 meses de edad, que estaba en las inmediaciones de las calles Boedo y Maza, y lo arrojó a un bañadero de animales existente en un terreno sito en Victoria esquina Muñiz, con intención de ahogarlo, pero fue sorprendido en circunstancias en que la empujaba con la tabla y la víctima fue salvada; 

c) a los pocos días, en la puerta de la casa Colombres 632, le quemó los párpados con un cigarrillo al menor J.B., de dos años y medio de edad; 

d) el 25 de enero de 1912 llevó por medio de engaños a la casa de Pavón 1541 que estaba desalquilada, al menor A.L. de 12 años de edad y como este se negara a entrar y gritara lo obligó a empellones, lo llevó hasta el fondo tapándole la boca con un pañuelo, lo estranguló envolviéndole el cuello con un piolín, lo desnudó y lo dejó después de golpearlo con una varita de higuera arrancada de un árbol de la misma casa; 

e) el 7 de mayo siguiente, como a las 5 de la tarde, le prendió fuego a las ropas de la menor R.B.V. de cinco años y medio de edad, en circunstancias en que estaba mirando la vereda del almacén Entre Ríos 522, la cual falleció a consecuencia de las quemaduras; 

f) el 16 de junio del mismo año, intentó incendiar el corralón de materiales de construcción Garay 3129, derramando sobre el mostrador una botella de nafta y prendiéndola fuego, pero sorprendido y obligado a extinguir el fuego; 

g) el 8 de noviembre del mismo año llevó al menor R.C.R., de dos años y medio de edad, a un alfalfar existente en la manzana comprendida por las calles Pavón, Avenida la Plata, Tarija y Quintino Bocayuva, le ató las piernas con una cinta y le ligó el cuello con un piolín, pero como fue visto por un peón, lo desató e hizo creer que lo había encontrado en ese estado y salvado; 

h) el 16 del mismo mes llevó a un menor C.G., de dos años de edad, de la puerta de su domicilio, General Urquiza 1664, a un terreno baldío cercano, la golpeó y cuando se disponía a matarla fue visto por un vigilante a quien le hizo creer que estaba perdida; 

i) el 19 del mismo produjo un incendio en la estación Vial de la compañía de Tranways Anglo Argentina, Carlos Calvo 3235, aplicándole un fósforo a unas escobas y otros materiales de limpieza, fuego que fue sofocado por los empleados;

j) tres días después tomó a la menor C. N. en la esquina de Muñiz y Constitución y la llevó por la calle directorio hacia el Oeste con intención de darle muerte en un terreno baldío, pero como la víctima se negara a continuar y se refugiara en el zaguán de la casa Directorio 78, la golpeó hasta que fue socorrida por uno de los habitantes  de la casa; 

k) el 21 del mismo mes, en el interior del corralón de materiales de construcción  Carlos Calvo 2950 le aplicó un fósforo a uno de los cajones que contenían azulejos, pero el fuego fue sofocado por los operarios de la casa; 

l) pocos días después penetró al corralón de maderas Colombres 724 e Independencia 3678 y les prendió fuego a unos materiales que existían en una casa cerca del portón siendo extinguido el fuego por los mismos empleados: 

m) y finalmente, el 3 de diciembre de 1912 por la mañana, llevó con engaños al menor G.O.G., de tres años de edad, a los terrenos de la antigua  quinta de Moreno, calles Brasil, Rondeau, Catamarca y Dean Funes y penetrando por la última calle nombrada frente a la de 15 de Noviembre de 1889, lo llevó hacia un codo que hace el cerco de pared y lo estranguló ligándole el cuello con un piolín; como pretendiera levantarse le ató los pies y lo golpeó, pero como a pesar de todo lo creyera con vida, se puso a buscar un clavo por las inmediaciones para clavárselo en la cabeza, en cuya busca salió a la calle, encontró al padre que le preguntó por la víctima y a quien le dijo que no lo había visto y volviendo con el clavo se lo introdujo en la cabeza golpeándolo con una piedra, lo que contempló un rato y se retiró”.

Del tratado "Medicina Legal" del Dr. Nerio Rojas. Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1956.

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