DECALOGO
MEDICOLEGAL
INTRODUCCION
Toda
la
ciencia busca su síntesis en ciertos principios
concretos.
La ética persigue el mismo fin para dar bases
normativas
a la conducta. Es a lo que aspira también la moral
con los diez mandamientos que Moisés habría
recibido de Dios en el Sinai. Son "diez palabras"
de sabiduría, o sea el Decálogo. En un campo
menos vasto y guardadas las proporciones, la
medicina legal
podría también tener el suyo. No ya como normas
deontológicas de orden moral para el ejercicio de
la profesión, sino como normas técnicas de
orden práctico para la realización de los
peritajes forenses. Es lo que intento concretar en
estas
páginas en forma de diez postulados que puedan
servir
de guía general a los peritos. Es a lo que llamo
un decálogo médicolegal.
I - El perito debe actuar con la ciencia del médico,
la veracidad del testigo y la ecuanimidad del
juez.
El
perito
necesita, desde luego, saber medicina, sin
requerir para
ello ser una enciclopedia médica. Debe conocer
bien
los hechos fundamentales de su ciencia y seguir la
evolución
de los conocimientos en continua renovación, pero
sin llegar a ser un profundo especialista en cada
materia.
En la inmensa mayoría de los casos, las cuestiones
complejas, de doctrina, mis o menos discutibles,
tienen
reducido o ningún valor en la práctica
médicolegal,
donde se trata de hechos especiales para resolver
cuestiones
mas concretas. Ciertas materias tienen
naturalmente mas
importancia que otras, aunque todas deben ser
conocidas.
Son fundamentales por la mayor frecuencia de los
casos:
psiquiatría, anatomía patológica, las
dos patologías, sobre todo la quirúrgica,
y obstetricia, especialidades a las cuales el
perito debe
dar mayor preferencia, por razones evidentes que
no necesito
comentar. Psiquiatría y traumatología son,
en realidad, las dos fundamentales. Pero no hay
que creer
que baste ser alienista o cirujano para ser buen
médico
legista, aunque entre nosotros suele hacerse la
confusión
con los psiquiatras, quizás porque aquí los
dedicados a medicina legal somos por lo general
alienistas.
Pero el psiquiatra solamente clínico, es tan
médico
legista como el partero o el cirujano. Y si la
psiquiatría
argentina ha dado y sigue dando excelentes
peritos, estamos
todavía esperando en medicina legal, a los
cirujanos
que aborden con eficacia el estudio completo de la
traumatología
forense. Pero no hay que olvidar que no basta ser
un buen
médico para ser un buen perito. El
médico
legista debe además ser siempre verídico,
aun con mis razones que un testigo, dada la
importancia
de su palabra en el juicio. La sinceridad, la
veracidad,
deben ser un culto en el, no sólo para escapar de
las sanciones penales por falso testimonio, sino
para cumplir
con el imperativo moral que condiciona su función
ante la justicia. Ha
de realizar
todo ello con la ecuanimidad de un juez, con
absoluta objetividad.
Juzgará los hechos comprobados con un criterio
riguroso
y exacto, sin ceder a la tentación de la amistad
o de la codicia. Pero el suyo no puede ser en la
ocasión
un criterio exclusivamente médico, pues este suele
estar en desacuerdo con la solución jurídica
o legal. El perito debe tener un criterio m&
dicolegal,
que s61o podrá adquirir conociendo la doctrina
jurídica
esencial y la legislación aplicable al caso
sometido
a su dictamen. Solo así le podrá ser siempre
util, pues sabra cuales son los puntos que debe
aclarar
y con qué norma ha de hacerlo. Esta es la causa
habitual
de las deficiencias de los informes médicos. Razón
tenía Legrand du Saulle cuando después de
hablar de la ignorancia en medicina legal entre
abogados
y médicos, decía: "En los dos casos,
el abogado no ha abierto jamás un libro de
medicina
mental y el médico alienista ha olvidado
completamente
de hojear el código". En ningún país
?sobre todo para los no alienistas? mas que en el
nuestro,
resulta aplicable esta opinión del gran maestro
francés.
II - Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos
Esta
excelente
norma fue ya aconsejada por Devergie. Es una
fórmula
inteligente que marca la línea de conducta mas
prudente,
segura y eficaz: abrir bien los ojos, para ver por
sí
mismo con exactitud, y cerrar los oídos, para no
hacerse eco de las palabras siempre tendenciosas
de las
partes en juicio, o de los comentarios del público
basados en prejuicios o pasiones. El perito debe
comprobar
personalmente y aislarse indiferente por encima de
los intereses
parciales en juego en cada causa. Un
gran
peligro para el perito es el dejarse impresionar
por el
ambiente público, por la amistad sospechosa, por
la simulación de las partes. En materia penal, el
acusado o la víctima, en materia civil, cualquiera
de las partes o sus parientes, intentan con
frecuencia engañar
al perito. El homicidio, según el procesado,
habría
sido en legitima defensa; según los deudos, habría
sido un asesinato con alevosía con la víctima
herida de atrás o sentada; en el juicio de
insania,
unos parientes afirmaran con vehemencia indignada y
teatral
que el enfermo es un perfecto imbécil, mientras
otros
sostendrán con energía que el supuesto alienado
es un hombre muy inteligente. En general, salvo
ciertos
casos que el buen juicio del perito determinará,
es mejor no guiarse por los datos de tal
procedencia. Hay
que
hacer todo lo contrario de lo aconsejado por
Eduardo Wilde,
quien con su humor de escéptico indicaba al perito
"consultar con las solteronas del barrio" para
orientarse en los sumarios oscuros, pues "no hay
cosa
que una vieja no sepa por sus vecinas". Parientes
o vecinos son casi siempre fuentes sospechosas de
información
y el perito que recurre a ellos con ingenuidad
sigue un
camino lleno de peligros. Conozco casos de colegas
que olvidaron
esta buena norma de abrir los ojos y cerrar los
oídos
y fueron inducidos en los mas graves errores. En
todo caso,
la perspicacia del perito sabra discernir aquellos
datos
y personas merecedoras de su confianza. Sin duda,
es preferible
siempre hacer abstracción de esos antecedentes
juicios.
Y sobre todo, deberá saber que él no puede
excederse y efectuar, so pretexto de averiguación
médica, toda una investigación complicada
con interrogatorio de testigos, pues se trataría
de una información extrajudicial de discutible
valor
forense, como alguna vez ha quedado establecido en
nuestros
tribunales.
III - La excepción puede ser de tanto valor como la
regla
En
la práctica
clínica corriente, el médico se guía
sobre todo por los hechos mas habituales, pero sin
descuidar
las posibles rarezas. Esta precaución es aun mas
necesaria y útil en medicina legal, donde siempre
se trata de casos de especie, pues todo peritaje
es un problema
individual. Por eso mismo, el perito debe tener
siempre
presente la posibilidad de un hecho excepcional. A
veces,
la justicia suele preguntarle "si es posible"
que un hecho dado sucediera de tal modo. Aunque la
regla
en la lógica y los hechos imponga la
imposibilidad,
al perito debe bastarle saber que el hecho "puede"
realizarse, aunque sea una vez en mil, para
responder afirmativamente
a la cuestión planteada. Aunque muy excepcional,
el hecho no debe ser negado, pues el caso
estudiado podría
ser precisamente el de la excepción. Esto en
cuanto
a una posibilidad teórica o doctrinaria, pues
puede
suceder que ella deba ser rechazada en un caso
concreto
cuando aparece en contradicción con otros datos
objetivos
del caso mismo. Es ya cuestión de especie, que el
perito resolverá con su ciencia y su buen
criterio. En
estos
trances forenses, el perito será muy cauteloso y
administrará con precisión su vocabulario.
Tres palabras le serán preciosas en su progresión
de matices: verosímil, posible y probable. Hace
poco
un juez del crimen, entre otras, me planteó la
pregunta
"de si era posible que dos balas entraran por el
mismo
orificio". Responda que el hecho era posible,
aunque
"excepcional dentro de lo raro", y que en ese
caso, un homicidio, no había datos para negarlo o
afirmarlo por numerosas omisiones de los informes
anteriores. La
excepción,
pues, puede resultar de tanto valor como la regla
ante las
exigencias forenses, siempre individuales y
concretas. Ello
mientras se trate de una excepcion sola para
resolver el
caso subjudice. Y en este asunto, reproducirá lo
que decíamos en el informe sobre la muerte del
doctor
Carlos A. Ray: "Bien es cierto que la excepción,
tratándose de hechos médicos, es siempre de
valor y resulta aceptable en medicina legal, donde
se busca
aclarar un caso determinado, que puede
precisamente constituir
la excepción. Pero si un hecho excepcional es
posible
y en tal sentido el perito debe tenerlo en cuenta y
aceptarlo
como explicación, la situación ya cambia cuando,
como en este caso, es necesario recurrir a la
reunión
de muchas excepciones, interpretando sólo con
ello,
absolutamente todos los datos que la investigación
médica ha obtenido. Es evidente que en esa forma,
tratándose de fenómenos no matemáticos,
hay que tomar el conjunto de los datos. La
posibilidad de
un hecho así, con reunión de todas las
excepciones,
resultará ya inaceptable o por lo menos
improbable,
según la naturaleza de los datos.
IV - Desconfiar de los signos patognomónicos
Es
sabido
que los llamados signos patognomónicos no pasan de
ser una ilusión clínica. Desgraciadamente,
esa exactitud de un diagnóstico basado en un solo
signo de valor absoluto no existe: la precisión
matemática
no es aplicable a los problemas biologicos que el
médico
debe resolver. Si ése es el criterio clínico,
el mismo y con mayor rigor debe ser el criterio
médicolegal:
el perito no puede confiar en la indicación de un
solo signo, precisamente por la trascendencia de
su opinión,
cuyas consecuencias son a menudo irremediables. Pero
en
este asunto es necesario distinguir los "signos"
de las "pruebas". Los primeros son fenómenos
o alteraciones objetivas que aparecen mas o menos
espontáneamente
a la investigación del perito. Las segundas son
formas
de reacción o modificaciones provocadas
deliberadamente
por este. Si hay que desconfiar de aquellos, pues
nunca
son absolutos, se puede, en cambio, tener mis fe
en el valor
de las últimas, pues resultan el corolario de una
pequeña experiencia, cuyo determinismo se conoce.
Todo esto resulta corroborado por la práctica y
por
la historia médicolegal. El caso de las "manchas
de Tardieu" es ejemplar: las equimosis
subpleurales
no tienen el valor patognomonico en el sentido de
muerte
por sofocación como lo sostuvo el sabio maestro.
La situación es diversa cuando se trata de
"pruebas"
o reacciones. Así, por ejemplo, el resultado de la
prueba de lcard, de inyección de fluoresceína
para el diagnóstico de la muerte (en el vivo da
color
amarillo); o el de dosificación de alcohol en la
sangre o la orina para afirmar o negar la
ebriedad; o el
de la docimasia pulmonar, con sus cuatro tiempos,
para saber
si un feto ha respirado o no. Es
natural
que hay ciertos datos de un valor enorme, que el
perito
no puede desechar. Así, por ejemplo, el punto de
Beclard, de osificación de epífisis inferior
femoral que indica madurez del feto; o la
presencia del
tatuaje de pólvora en una herida de arma de fuego,
que indica disparo desde poca distancia. Pero
fuera de que
estos signos, como otros semejantes, tienen
variaciones
de forma, intensidad, etc., hay casos de excepción
y de hechos negativos. La
mejor
norma pericial es recoger el mayor número de
comprobaciones,
tratar de coordinarlas y luego basarse en el
conjunto para
fundar las conclusiones. Poco importa que cada
dato aislado
sea discutible o de poco valor; la reunión de
todos
es lo fundamental para la convicción. En esto,
como
alguien dijo, también la unión hace la fuerza. A
falta
de signos patognomónicos, el perito fundará
su conclusión en la coordinación de todos
los datos. En un trabajo anterior, yo he recordado
que esa
no suele ser la posición del abogado en el juicio.
EI valor de los signos es distinto para el perito y
para
el defensor; el juez no debe olvidar que aquel
suele guiarse
por los signos positivos, mientras este prefiere
hacer resaltar
los negativos. La tactica forense induce a la
defensa a
destruir uno a uno, y sucesivamente, los signos en
que el
perito basa su opinión y esa tarea resulta a veces
un ágil esfuerzo dialectico y abre la entrada a
las
hipótesis mas desconcertantes, pues la confusión
favorecerá siempre al acusado. El perito, en
cambio,
funda su conclusión en el conjunto de pruebas
medicas,
pues sabe que aisladamente, cada signo es
insuficiente.
El defensor procede por análisis y fragmentación
crítica; el perito procede por síntesis y
correlación lógica. Pero, suele suceder que
aquel, al discutir los fundamentos, busque
destruirlos individualmente
e invoque contra uno argumentos que luego debe
rechazar
contra otros. El juez no debe, pues, olvidar esa
diferencia
de método entre el médico y el abogado, cada
uno en su respectivo papel.
V - Hay que seguir el método cartesiano
El
método
aconsejado por el filósofo Descartes es, en
realidad,
excelente para cualquier investigación científica.
Consiste, como es sabido, en seguir estas cuatro
reglas
esenciales: 1º No admitir jamás como verdadera
ninguna cosa que no aparezca evidentemente como
tal y evitar
la precipitacón o la prevención. 2º Dividir
las dificultades en tantas partes como sea posible
para
resolverlas mejor. 3º Dirigir ordenadamente el
pensamiento,
comenzando por lo mas sencillo y fácil para llegar
a lo mas complejo. 4º Hacer enumeración completa
y revisiones sin omitir nada. Este
era
el filósofo de la "duda" inteligente, lógica,
exploradora. Es la actitud del sabio en la marcha
de su
investigación. Debe también ser la del perito
en la solución del problema médicoforense. El
método
cartesiano, con sus reglas, exige del perito una
actitud
intelectual bien definida, para que la duda
inicial no resulte
una posición de escéptico capaz de quitar
toda eficacia a su tarea. El perito debe tener y
cultivar
su perspicacia. En la práctica corriente, el
médico
cuenta con lealtad, la colaboración del enfermo y
de su familia, factores con los cuales el perito
no puede
contar y, ya hemos visto, hasta debe desconfiar de
ellos.
En cambio de eso, a menudo encontrará mentira,
interés,
simulación: su perspicacia ?don natural o
adquirido
con la práctica? lo orientará para cumplir
la primera regla cartesiana. Para
cumplir
las siguientes, buscará por sí mismo las
comprobaciones;
se habituará a objetivar estableciendo las
diferencias
entre los diversos problemas propuestos y datos
encontrados
y sabrá juzgarlos con la luz de un buen criterio
médicolegal, cuyos elementos hemos ya analizado en
páginas anteriores. Tratándose
de normas de acción, este método podría
ser sintetizado en los siguientes verbos: dudar,
objetivar,
comprobar, diferenciar y juzgar.
VI - No fiarse de la memoria
Este
es
un consejo cuyo alcance es fácil de comprender. En
el desarrollo del peritaje ?autopsia, examen de un
enfermo,
investigación de laboratorio? van comprobándose
una gran cantidad de datos que a pesar de su
importancia
pueden ser olvidados del todo o en algunos de sus
detalles,
si el perito ha confiado en su memoria. Nada de
esto sucederá
si el ha tenido la precaución de tomar notas de
todo
a medida que los datos fueron apareciendo o
haciéndolo
inmediatamente después, lo que puede ser mejor con
un delirante perseguido, por ejemplo. Si los
peritos son
varios, cada uno tomará sus notas o alguno de
ellos
podrá hacerlo para todos, si así se ha convenido. La
utilidad
de este hábito es enorme. Las referencias serán
así mas exactas, pues en la memoria hay siempre
una
parte de olvido. Además, eso permitirá al
final ver mejor el conjunto de observaciones y
hasta podrán
aparecer pequeños datos, de interés insospechado
al principio. Si
los
peritos están de acuerdo, tanto mejor; pero en
caso
de discusión, sea sobre los hechos mismos o sobre
su interpretación, la existencia de anotaciones
resultará
de un valor precioso para establecer la verdad, y
siempre
se colocará en inferioridad de condiciones el
perito
que no haya tenido la precaución de tomarlas.
VII - Una autopsia no puede rehacerse
Toda
autopsia
debe ser metódica y, sobre todo, completa. El
perito
ha de habituarse a ejercitar sus sentidos antes y
después
de cortar: ver, tocar y a veces también oler. Pero
debe ver bien todos los órganos y hacer constar
los
detalles de valor médicolegal. Siendo así
completo, el es mas útil al juez y permite, si hay
necesidad, el estudio de otro perito sobre los
datos de
su informe. No
debe
darse por satisfecho con la primera comprobación
que le parezca suficiente para explicar la causa
de la muerte,
pues la historia de la medicina legal conoce los
casos de
las sorpresas mis extrañas, que han resultado
anécdotas
algunas veces pintorescas y otras dramiticas. Sobre
todo,
el perito tiene el deber de agotar su
investigación
de autopsia, pues si ella no es completa habrá
perdido
la oportunidad de aclarar todos los hechos a la
justicia,
la cual con frecuencia ya no podrá hacerlo en
debida
forma mis tarde. Es lo que sucede cuando hay
necesidad de
una segunda autopsia, en la cual los nuevos
peritos encuentran
mayores dificultades no sólo por la putrefacción
que ha avanzado, sino por las modificaciones de
forma y
situación de órganos o lesiones producidas
por la primera necropsia. Sin
embargo,
sucede a menudo que las deficiencias de los
primeros peritos,
obligan al juez a ordenar una exhumación para
investigar
con precisión algunos puntos en blanco. Los
juicios
en los cuales se ha hecho una segunda autopsia no
son tan
excepcionales por lo menos en tribunales
provinciales, y
hasta conozco casos en los cuales ha habido
necesidad de
tres, con diferentes peritos. Tal extremo no se
explica
sino por ignorancia máxima o por mala fe.
VIII - Pensar con claridad para escribir con precisión
Si
todo
problema clínico es un acto de lógica, ésta
es aún mas necesaria en la práctica médicoforense. Toda
actuación
pericial se compone de dos momentos intelectuales.
El primero,
de comprobación, es de análisis y de critica,
y debe resolverse siguiendo la norma quinta, que
ya hemos
estudiado. El segundo, de demostración, es de
síntesis
y de argumentación. Todo perito necesita
desarrollar
su aptitud dialectica, pues su informe debe
convencer. Su
opinión no puede limitarse a una afirmación
dogmática para justificar sus conclusiones, pues
para apreciar el valor de esta prueba, de la cual
puede
apartarse, el juez debe conocer y pesar las
razones en que
se funda. El
perito
necesita habituarse a redactar, pues lo
fundamental de su
actuación es escrita, situación que lo diferencia
radicalmente de sus colegas de la práctica
profesional.
No necesita, desde luego, escribir con un estilo
literario
?lo peor que puede suceder es querer hacer
literatura?,
pero debe escribir con corrección gramatical,
sobriedad
de estilo, seriedad técnica, claridad lógica
y eficacia dialéctica. La
excusa
de no saber hablar o escribir suele ser invocada
por quienes
no se dan la pena de estudiar bien y pensar mejor.
Cuando
las ideas son claras, la forma verbal adquiere
diafanidad
y precisión, las dos mejores cualidades del
estilo,
aun en la creación literaria y con mis razón
en la científica. El
perito
que primero piensa con claridad, asocia sus ideas
con rigor
lógico, sabra argumentar con método y concretara
sus conclusiones con precisión. De ese modo su
actuación
será mas eficaz para la justicia. Esto no
significa
que la necesidad dialéctica ha de convertir al
perito
en un abogado de una de las partes. El perito sólo
defiende la verdad científica y como su convicción
es que ella coincide con su opinión, él debe
fundarla con solidez para llevar esa misma
convicción
al espíritu del juez, que, como el, solo debe
buscar
la verdad. Esto, sobre todo, es útil, o mejor
dicho
indispensable, cuando se informa en disidencia con
los colegas
de peritaje.
IX - EI arte de las conclusiones consiste en la medida
Una
de
las mayores dificultades periciales es la de
redactar las
conclusiones del informe. No sólo el pensamiento,
o sea la opinión ha de ser muy exacto, de acuerdo
estricto con las comprobaciones, sino que el
vocabulario
debe ser también muy preciso y bien dosado. A
veces,
una palabra puede cambiar todo un concepto, o
prestarse
a una interpretación que no estuvo en la mente del
perito. El
arte
de las conclusiones, además de la claridad,
consiste
en la medida. Hay que saber el límite de lo que
puede
afirmarse categóricamente. No hay que ser
demasiado
prudente ni temerario. El
perito
sabrá triunfar de dos dificultades igualmente
peligrosas:
la timidez y la audacia. Su buen juicio le dará el
límite exacto de sus afirmaciones posibles. Si el
es de una prudencia excesiva, de modo tal que su
exagerada
crítica le convierte en escéptico, sus
conclusiones
serán de una timidez que le impedirá salir
de la vacilación, de la duda, de la hipótesis,
y la justicia carecerá de la comprobación
firme que buscaba y necesitaba con el peritaje.
Si, por
el contrario, el perito es demasiado audaz, en
forma tal
que su precipitación le torna irreflexivo, sus
conclusiones
podrán resultar de una temeridad que le permitirá
ser categórico en sus afirmaciones, pero la
justicia
correrá el riesgo de aceptar una conclusión
no justificada por los hechos bien analizados. En
ambos
casos, el médico habrá llenado mal su función
y habri hecho un esfuerzo sin eficacia y hasta
perjudicial. La
ciencia
y el buen criterio del perito le permitirin saber
el valor
de las diferentes comprobaciones, comprender que
es lo que
puede aceptarse como probado o cierto, en qué
punto
se puede ser categórico para afirmar o negar. Esa
medida técnica y lógica deberá objetivarse
en esa medida verbal de las pocas palabras de sus
conclusiones.
X - La ventaja de la medicina legal está en no formar
una inteligencia exclusiva y estrechamente
especializada
Yo
endoso
complacido esta afirmación prestigiada por la
firma
de Lacassagne. En
efecto,
dentro de la medicina misma, ella no puede
encerrarse en
una sola especialidad, como lo hemos visto en
páginas
anteriores, pues las abarca a todas, desde el
punto de vista
forense. Por los confines de la medicina, ella
alcanza a
la criminologfa, toca al derecho en ciertos
aspectos civiles
y penales, y por todo eso abre ante ella las
perspectivas
sociológicas y filosóficas mas atrayentes.
Exige por ello una cultura mas vasta que otras
ramas de
la medicina y puede dar, como pocas, una sensación
de plenitud intelectual. Pero
esta
amplitud panorámica puede resultar peligrosa, pues
suele por ello dársele límites imprecisos
y hasta hay quienes piensan que es una ciencia
verbalista,
proclive a la improvisación. Consecuencia del
primer
error es que algunos la confundan con la medicina
social,
que es filantropia técnica o higiene, y poco tiene
que ver con nosotros. En cuanto al segundo, baste
decir
que todo el esfuerzo moderno en medicina legal
consiste
en concretar su doctrina y objetivar en lo posible
sus métodos,
para darle el rigorismo severo de una verdadera
disciplina
científica y ponerla en sus procedimientos a tono
con las otras ramas de la medicina. Y
ello
es realizable y necesario, dentro de su amplia
perspectiva
intelectual y moral, pues la medicina legal tiene
dos bases
concretas de aplicaci6n: la ley, que es la forma
positiva
del derecho, y el caso forense, que es el hecho
objetivo
para la aplicación de aquella. Las normas pueden
así concretarse en reglas y esto justifica los
diez
mandamientos que acabo de exponer.
Texto extraido de la obra "Medicina Legal" del Dr. Nerio Rojas, Editorial El Ateneo, Tercera edición, Buenos Aires, 1947.
2 comentarios:
Cabe decir que este decálogo medicolegal del Dr. Nerio Rojas sigue siendo considerado un clásico dentro de la profesión forense y a pesar del tiempo transcurrido desde que fue escrito sigue teniendo vigencia entre los peritos.
Me consta, he tenido mis estudios de medicina legal y en los libros de hoy en dia se sigue haciendo mención a este documento. Genial post.
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