domingo, 18 de septiembre de 2016

La urbanidad en los entierros I: las esquelas de invitación


Las esquelas de invitación para los entierros deben estar concebidas en términos muy claros y precisos, y sobre todo en los que sean más serios y usuales, y en ella no deben aparecer convidando sino los deudos o amigos muy inmediatos del difunto. Son extravagantes, y aun ridículas, las esquelas mal redactadas, las que se apartan de la forma ordinaria, las que contienen expresiones que no son estrictamente necesarias, y aquellas en que nominadamente convidan muchas personas, por más que el parentesco o la amistad las autorice a todas para ello.

No es lícito convidar para un entierro a personas que no tuvieron relaciones con el difunto, o que no las tienen con ninguna de las personas que convidan. Sin embargo, cuando fallece un sujeto investido de un alto carácter público, o que por sus grandes virtudes y sus servicios a la sociedad gozaba de una notable popularidad, está permitido prescindir de esta prohibición, convidando en el primer caso a los individuos, sean quienes fueren, del gremio a que el difunto pertenecía, y en el segundo a todas las personas que deba suponerse deseen tributarle homenaje y de acompañar sus restos.

A los parientes y a los amigos íntimos del difunto no se les pasa esquela de invitación: el hacerlo, sería suponer que necesitaban de estímulos extraños para llenar sus deberes, y con razón se vería en ello una ofensa hecha a su carácter y a sus sentimientos.

Del "Manual de Urbanidad y buenas maneras para uso de la juventud de ambos sexos" por Manuel Antonio Carreño. Garnier Hnos., Libreros-editores. París, s/f.

No hay comentarios: