I. La exhumación es el acto de retiro de un cadáver del correspondiente ataúd empleado para la inhumación en tierra, bóveda, nicho, etc. Ella se efectúa por razones higiénicas, por voluntad de los deudos, con propósitos de traslado, reducción o cremación, o por orden judicial. En este último caso, se busca por lo general practicar una autopsia u otro reconocimiento tendiente a establecer la causa de la muerte. Al estudiar putrefacción, hemos visto la marcha destructiva del cadáver, según ambiente, estación y órganos, lo que hace posible ciertas comprobaciones médicolegales de interés judicial.
La exhumación puede hacerse en cualquier época del año, previo acuerdo de la Administración Sanitaria, si bien este requisito ha caído en desuso desde hace tiempo. Tratándose de reducciones de cadáveres en ataúdes con caja interior metálica, la exhumación solo puede hacerce entre el 1º de mayo y el 30 de agosto y siempre que la inhumación date de 25 años por lo menos.
II. La cremación es el acto de destrucción de un cadáver por el fuego, que lo reduce a cenizas mediante la acción de elevadísimas temperaturas en hornos especiales. Los crematorios están regidos por ordenanzas municipales correspondientes a cada localidad. En la Capital Federal hay un reglamento de 1912 y otras ordenanzas y resoluciones especiales.
De "Medicina Legal" (III edición) del Dr. Nerio Rojas; Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1947.
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