viernes, 17 de febrero de 2012

Batlle y la abolición de la pena de muerte



"H. Asamblea General:

"Montevideo, junio 27 de 1905.

"El Poder Ejecutivo os propones la sanción del proyecto de ley adjunto en que se suprime la pena de muerte.

Esta pena, que, en su ejecución, tiene que ocultarse cada día más en el fondo de las penitenciarías, porque repugna al sentimiento público, está lejos de imponerse como una consecuencia forzosa de las teorías sobre la naturaleza y el fin de la pena, sostenidas por los tratadistas de Derecho Penal, y al contrario, se halla en pugna con las más generosas y avanzadas.

Es verdad que para ciertos autores la pena de muerte es un castigo, una expiación que se sufre aquí, en la Tierra, como medio de atemperar el castigo que se debe recibir en el cielo, considerándose tanto mayor su eficacia cuando más grande es el suplicio que importa. Pero la ley positiva no puede tener por objeto el arreglo de los asuntos religiosos sino el bien común y no se podrían imponer penas más o menos terribles por razones ideológicas.
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Una sociedad pobre, embrionaria, desprovista de cárceles apropiadas y de la organización civil o militar adecuada para la vigilancia de los delincuentes, podrá recurrir legítimamente a las ejecuciones capitales, único medio efectivo a su alcance para ponerse a cubierto de los ataques de éstos.

Las sociedades más avanzadas reparten la muerte por las bocas de sus fusiles y cañones cuando tienen que repeler una agresión del exterior, o sostener el orden amenazado dentro de las fronteras, por asonadas y otros movimientos subversivos, y esas ejecuciones en masa se legitiman por la imperiosa y suprema razón de la conservación social.

Pero restablecido el orden, la calma, provista de todos sus abundantes medios de defensa, ninguna sociedad civilizada tienen necesidad de suprimir el delincuente para ponerse a cubierto de sus ataques. Las cárceles ofrecen encierros seguros en donde le es al recluido imposible evadirse. Y en tales condiciones la pena de muerte debe ser considerada como un acto de crueldad innecesaria. Ni aún en el caso mismo de la incorregibilidad cierta de un reo, podría justificarse. La prisión a perpetuidad sería siempre una defensa eficaz  y la pena de muerte un exceso de defensa.

Ni siquiera podría alegarse la inconveniencia de hacer erogaciones para sostener a seres totalmente inútiles a la sociedad. El progreso en la organización de las cárceles y en su apropiación a los fines que deben llenar, hará que el criminal provea con creces por medio de su trabajo a su propio sostenimiento, y hasta que ese trabajo sea bastante productivo para ofrecer indemnizaciones a las personas que han sido perjudicadas por sus actos delictuosos.
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El que se habitúe a las ejecuciones capitales y llegue a presenciarlas fría y tranquilamente, podrá estar cierto de no encontrar y a en sí mismo resistencias orgánicas al crimen, si alguna vez la oscuridad de sus ideas morales y sus apetitos sin dirección lo empujan hacia él.

Las masas populares, a las que generalmente no alcanza el beneficio de una educación regular, habrán perdido el motivo más poderoso quizás de su orientación hacia el bien, cuando alrededor de patíbulo se hayan acostumbrado a contemplar con impasible curiosidad o con enfermizo placer, la sangrienta agonía de un semejante. El Poder Ejecutivo tiene la certidumbre de que estas consideraciones y otras muchas que omite, debidamente apreciadas por V.H. os inducirán a prestar vuestra aprobación al proyecto que se adjunta".


"Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes", tomo 187, año 1906. Consideraciones del proyecto de ley suprimiendo la pena de muerte.

1 comentario:

Triplex dijo...

JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ (1856-1929): Dos veces presidente de la República, forjador del Uruguay moderno con sus concepciones sociales y políticas y fundador de "El Día", en 1886, como defensa de las instituciones democráticas.