Las visitas de duelo no están permitidas a las personas de etiqueta, quienes sólo pueden hacerlas en el aniversario de la muerte acaecida (...). Es una vulgaridad creerse autorizado para hacer una visita de duelo, (...) sólo por haber llevado amistad íntima con el difunto, sin tener ninguna confianza con las personas de la familia dolorida.
Las visitas de duelo que se hacen dentro de los ocho primeros días de acaecida la muerte, no son recibidas personalmente por los deudos muy inmediatos del difunto, como padres, esposos, etc., los cuales permanecen entre tanto apartados de toda comunicación con la sociedad, y tan sólo rodeados de aquellos de sus parientes con quienes tienen mayor confianza, y de algún íntimo amigo que los haya acompañado en los cuidados y fatigas de la enfermedad. El término expresado puede prorrogarse por algunos días más, según el estado de dolor de las personas.
Tampoco son recibidas personaalmente las visitas de pésame, por los deudos del difunto (...), hasta pasados quince días de la inhumación del cadáver; bien que, de los ocho días en adelante, suelen ya recibir ellos mismos a las personas de mayor confianza. Ambos términos pueden prorrogarse prudencialmente, según las circunstancias especiales que concurran en cada caso.
Del "Manual de Urbanidad y Buenas Maneras para uso de la juventud de ambos sexos" por Manuel Antonio Carreño. Garnier Hnos; Libreros-Editores, París, s/f.