Nada tan fácil como pretender hacer una definición de la muerte, a menos que, como nuestro Código Penal, digamos que "son los fenómenos aparecidos por la cesación de la vida", con lo cual no se satisface al lego ni al profano, dejando un inmenso campo a la discusión y al análisis, campos que hoy en día se ve muy transitado debido a que la revolución tecnológica de nuestra era ha hecho aparecer mecanismos que prolongan la vida. Dos circunstancias: la indicación de la supresión de los mecanismos de reanimación, y la posibilidad de transplantes de órganos desde dadores fallecidos, obligan a la ciencia médica a extremar esfuerzos a fin de lograr una definición concreta con la cual evitar o resolver posibles implicancias medicolegales.
Lamentablemente, la superación incesante de la tecnología, antes mencionada, hace que, todavía no aceptados algunos criterios provisorios, sean superados por otros más modernos y seguramente más arriesgados. Millones de células mueren a diario, y es justamente la labor vital el sustituirlas. Órganos enteros pueden sucumbir por diferentes noxas, sin grave compromiso para el individuo. Pero, y como se sabe desde Bichat en 1800, la alteración de la interrelación corazón-pulmón-sistema nervioso central, así como la muerte individual de alguno de ellos, lleva a la terminación del individuo.
Sostienen innumerables neurólogos de renombre internacional, que siendo la célula nerviosa, la que por un lado comanda el funcionamiento de los demás órganos y parénquimas, así como siendo la que menos tiempo soporta la caída del tenor de oxígeno en la sangre arterial, es la muerte de la misma la que señala la hora o el momento de la cesación de la vida. El diagnóstico de muerte implica el reconocimiento de signos negativos de vida, denominados abióticos, y de signos positivos de muerte o fenómenos cadavéricos.
De "Medicina Legal" de Héctor Puppo Touriz, Guillermo Mesa Figueras y otros. Librería Médica Editorial. Montevideo, 1979.
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