Art. 147 - Las desinfecciones de cadáveres se harán de dos maneras, a saber: cadáveres para autopsias, que se desinfectarán envolviendo el cuerpo en una sábana empapada en una solución fuerte de bicloruro al dos por mil y tapándole la boca, naríz y oídos con algodón empapado en la misma solución, y cadáveres para sepultar, en que se procederá como en el caso anterior y además se colocará una capa de cal viva en el fondo del cajón y, encima del cuerpo.
Art. 148 - Siempre deberá vestirse con el traje especial de trabajo, el desinfectador que se ocupe de estas desinfecciones.
Artículos del Reglamento de Desinfectadores de la "Asistencia Pública de Buenos Aires", 1903.
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