Todo ser organizado tiene fin. La duración de la existencia variable, según las especies y los individuos, tiene, pues un término que es la muerte. No me detendré en dar una definición. Decir que la muerte es la cesación de las condiciones que mantienen la vida, es eludir la dificultad que se presenta al definir la vida. No veo por otra parte el interés directo de estas cuestiones, en un tratado de medicina legal. Haré solamente algunas consideraciones fisiológicas de suma importancia para el médico legista.
La muerte es necesaria o accidental. La primera llamada también normal o accidental, es la que se verifica según una ley general de la naturaleza, y no depende de circunstancias fortuitas. Según ha dicho Burdach, tiene su fundamento en la esencia del organismo, de modo que acaece después de cierta duración de la vida individual, aún en medio de las condiciones exteriores más favorables. La segunda, es la que producida por circunstancias particulares, hiere al individuo más pronto de lo que permite la duración característica de la especie.
Dos órdenes de causas pueden ocasionar la muerte, exteriores o interiores; su variedad y número explican porque se verifica la muerte accidental en el hombre en épocas tan diferentes; de aquí esas muertes accidentales que sobreviven al cabo de algunos días, algunas semanas, meses o años, de enfermedad, y también esa variedad designada con el nombre de muerte repentina que no se debe tomar como enteramente sinónimo de muerte accidental.
En las muertes repentinas, la causa que ha obrado reside necesariamente en los órganos centrales que presiden a las condiciones fundamentales de la vida, tales como el corazón, los pulmones o el cerebro. Supongamos una alteración cualquiera en uno de estos órganos; los diversos aparatos no recibirán ya la sangre ni la inervación precisa para el ejercicio de sus funciones y éstas se suspenderán inmediatamente. En el día la fisiología ha logrado especificar cuáles son las condiciones orgánicas y materiales necesarias para la vida, y la parte que toman en su sostén, cada uno de los tres órganos centrales que a ella presiden y que forman, según la expresión antigua, el trípode vital; distínguense por lo tanto estas muerte repentinas; según acaecen por una alteración de los pulmones, del corazón o del cerebro.
Del "Tratado de Medicina Legal" (tomo I), del Dr. Mateo Orfila; Imprenta de Don José María Alonso, Madrid, 1847.
No hay comentarios:
Publicar un comentario