lunes, 29 de octubre de 2012

Definición y carácter de la medicina legal




La medicina legal es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales. Ella excede así los límites de la asistencia de enfermos y ha ido aumentando su área científica con un cúmulo de problemas sociales que requerían su conjunto. Al considerar todas estas aplicaciones se ha hablado de medicina "pública", "política" y "social". Pero éstas desbordan el ámbito de la medicina legal, propiamente dicha. Esta no debe comprender sino el estudio de los problemas médicos relacionados con la justicia. Así resulta de las definiciones propuestas por Orfila, Hofmann, Devergie, Taylor, etc.

Por esta causa emplean la denominación de medicina legal o forense. Pues la medicina legal, que significa estrictamente el estudio de cuestiones médicas previstas o relacionadas con las leyes, habría derecho a aplicar a estudios comprendidos en otras materias: ley de vacuna, de la lepra, otras enfermedades infecciosas, cuya consideración corresponde a la Higiene. Pero el término medicina legal, en ese sentido restrictivo de judicial o forense, es el consagrado en casi todas partes del mundo y el difundido en la Argentina en la producción bibliográfica y en la denominación de las cátedras universitarias del país.

Esta acepción del término delimita al mismo tiempo el campo de la medicina legal, fuera del cual quedan la higiene y la llamada medicina social. De este modo también, nuestra especialidad adquiere carácter más concreto en sus asuntos, sus fines y su método. Los primeros comprenden a casi todos los estudios médicos; los segundos enfocan aquellos en los casos de aplicación de las leyes civiles y penales; el último debe ser el mismo de todas las ciencias biológicas, lo que no excluye el aspecto sociológico, como en la criminología.

La medicina legal analiza la legislación (códigos civil y penal, especialmente) en sus relaciones con la medicina y estudia en ella tres aspectos: su interpretación y crítica doctrinarias, su aplicación en los casos judiciales, la conveniencia de reformarla o de dictar leyes nuevas. O sea la ley ya hecha, en su aplicación judicial y la ley por hacerse, en su elaboración parlamentaria.

Es, pues, una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y recíprocamente aplica a una y otro, las luces de los conocimientos médicos y jurídicos. Por eso su estudio interesa a los médicos y a los abogados; el médico legista cultiva una especialidad que no debe ser ignorada por los juristas, especialmente por los magistrados. Si los códigos de procedimientos les dan a éstos el derecho de juzgar los informes médicos y por tanto el de apartarse de sus conclusiones, ello implica la necesidad de una información médicolegal previa. 

El dictamen pericial es de tal importancia casi siempre, que de él depende a menudo la libertad de una persona, su situación económica, su honor, su capacidad, etc. Esta simple mención basta para destacar la enorme importancia doctrinaria y práctica de los estudios médicolegales.

De "Medicina Legal" del Dr. Nerio Rojas; Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1947.


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